Reglamentos

Reglamentos de funcionamiento de las mesas de precios de la Lonja Agropecuaria de Extremadura

CLAUSULA PRIMERA:

PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR EN LAS MESAS DE PRECIOS

Las Mesas de Precios se constituyen y se rigen en su funcionamiento bajo los principios de la veracidad, de la representatividad, de la paridad y de la transparencia de mercado.

CLAUSULA SEGUNDA:

UBICACION

  1. - Las Mesas de Precios se ubican en Mérida, en la sede oficial de la Lonja Agropecuaria de Extremadura y sus sesiones ordinarias se celebrarán en ella. Las Mesas de Precios podrán proponer a la Junta Directiva, quien resolverá, la celebración de las secciones sin presencia física en la Sede utilizando las nuevas tecnologías, pudiéndose ser mixtas. No obstante, lo anterior, deberá celebrarse presencialmente como mínimo una sesión al mes en la Sede de la Lonja.
  2. - Con carácter excepcional y por acuerdo de la mayoría de sus componentes, las Mesas de Precios, podrán celebrarse en otros lugares distintos al mencionado, cuando alguna de sus sesiones coincida con acontecimientos de interés relacionados con el sector agropecuario.


CLAUSULA TERCERA:

FUNCIONES DE LAS MESAS DE PRECIOS

  1. - Las Mesas de Precios tienen como principal función la determinación de las cotizaciones medias de los productos establecidos en ellas. Esta determinación se realizará en base a la constatación de los precios de las transacciones normales de mercado que hayan sido realizadas en el transcurso del periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior, una vez la Gerencia haya constatado las operaciones y asegurada la fiabilidad de las mismas. En función de esta información, de la tendencia previsible del mercado y de cualquier otro elemento objetivo que se considere, las Mesas de Precios acordarán, para el periodo que media hasta la sesión siguiente, un precio o una horquilla de precios orientativos no vinculantes para cada una de las categorías de productos establecidas.
  2. - Asimismo, aquellas Mesas para cuyos productos haya sido designada Extremadura como mercado representativo de constatación de precios, bien de la Organización Común de Mercado correspondiente o bien de cualquier Programa desarrollado por la Administración Autonómica, Nacional o de la Unión Europea, las Mesas de Precios prestaran las funciones de colaboración que les sean asignadas por los departamentos u organismos oficiales competentes.
  3. - Las Mesas de Precios actuarán también como órganos consultivos en relación a aquellas actividades de los sectores sobre los que operan, pudiendo constituir Comisiones o Mesas de Trabajo para la realización de estudios, propuestas o cualquier otra iniciativa que conlleven a la consecución de los fines establecidos en el ART. 2º de los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.


CLAUSULA CUARTA:

COMPOSICION DE LAS MESAS DE PRECIOS

  1. - Cada Mesa de Precios estará constituida por un mínimo de ocho (8) vocales y un máximo de catorce (14). Previa solicitud de la Mesa de Precios a la Junta Directiva, y si así lo aprueba esta, se podrá ampliar hasta un máximo de 18 el número de vocales. Los vocales podrán ser personas físicas o jurídicas que intervengan, de forma notable, como operadores comerciales en Extremadura para el sector agropecuario sobre el que actúa la Mesa de Precios. En el caso de que el vocal sea persona física, este nombrará un sustituto, teniendo que demostrar que dicho sustituto mantiene relación comercial directa con el titular y en caso de que el vocal sea persona jurídica, en su solicitud deberá indicar nombre y cargo del titular que asistirá a las Mesas de Precios y nombre y cargo del sustituto. Los sustitutos, previa presentación de justificante al Presidente de la Mesa, asistirán a las sesiones en nombre del titular, no pudiendo asistir mas de cuatro (4) sesiones consecutivas u ocho (8) alternas a lo largo del año. En el supuesto de exceder el numero de sesiones sin causa que lo justifique, el cargo de vocal miembro de Mesa quedara vacante. La mitad de los vocales representarán al sector comprador y la otra mitad al vendedor, no pudiendo superar en ningún caso la Mesa de Precios y en cada uno de los sectores representados mas del 50% de sus componentes con una actividad industrial o domicilio fiscal fuera de Extremadura. debiéndose mantener, en todo momento, la paridad en la representación de los dos estamentos. Podrá asistir, cuando esta lo crea conveniente, un representante de la Administración Autonómica.
  2. - Ninguna persona, física o jurídica, podrá estar presente en una Mesa de Precios con más de una representación. Ninguna persona física o jurídica podrá estar presente en dos o más Mesas de Precios que establezcan cotizaciones para productos sustitutivos. Caso de producirse vacantes en la Mesa de Precios, se dará a conocer al sector afectado, recibiendo el Representante del Sector las solicitudes para cubrirlas. La admisión se realizara mediante la conformidad de la mayoría de los representantes del sector que integran la Mesa, con la posterior conformidad y ratificación de la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
  3. - Cada Mesa de Precios designará, por un periodo de cuatro años entre sus componentes, un Presidente de Mesa, un Vicepresidente y un Secretario, ostentando dichos cargos personas físicas a titulo nominativo. Asimismo, los vocales elegidos Presidente y Vicepresidente deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como miembros de Mesa de Precios. El Presidente y Vicepresidente pertenecerán indistintamente a uno de los sectores integrantes en la Mesa, sector vendedor y sector comprador, no pudiendo pertenecer ambos cargos a un mismo sector. Dichos cargos serán los representantes de cada sector en la Mesa y portavoces o vocales en la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura. Deberán tener su residencia habitual y estar censados en Extremadura.
  4. - Los componentes de las Mesas de Precios serán nombrados por un periodo de cuatro años, siempre que operen en el mercado. Los Representantes que ostenten la portavocia en la Junta Directiva de la Lonja serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales periodos de tiempo.

DE LA ELECCIÓN A MIEMBROS DE MESA Y SUS CARGOS

Transcurrido el periodo de cuatro años, para aquellas Mesas de precios que tengan solicitudes de operadores de mercado pendientes para pertenecer a esta, se procederá a la elección de sus miembros, teniendo todos los miembros que componen actualmente la Mesa de Precios que presentar informe detallado de su operatividad (volumen de comercialización) y representatividad en el mercado, de al menos durante el ultimo año.

Las votaciones se realizaran antes de 30 días desde el Nombramiento o Renovación de los miembros de la Junta Directiva, teniendo que elegirse antes de proceder a las votaciones entre los miembros antiguos al Presidente y Vicepresidente.

Los miembros de Mesa que ostente la portavocia en la Junta Directiva, Presidente y Vicepresidente, no entraran en las votaciones, siendo directamente elegidos miembros de Mesa.

Será la Junta Directiva la encargada de dirimir todos los asuntos que pudieran surgir durante las elecciones a miembro de Mesa.

DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deberán detallar: Sector al que pertenece, volumen de comercialización, nombre y cargo del vocal y sustituto que asistirá a las sesiones, domicilio social y ámbito comercial.

En el supuesto de existir alguna solicitud por parte de corredor, intermediario o broker, estas llevaran un tratamiento especial que será determinado por la Junta Directiva.

Todas las solicitudes deberán presentarse con 30 días de antelación a la celebración de las votaciones. Irán dirigidas al Presidente de la Mesa, quien las dará a conocer al resto de integrantes. Una vez informada la Mesa de Precios serán remitidas a la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, junto con los informes detallados de operatividad y representatividad de los actuales miembros de Mesa. La Junta Directiva hará la proclamación oficial de los candidatos.

DE LA ELECCIÓN Y VOTACION

La Junta Directiva aprobará las candidaturas, previo informe de las Mesas de Precios correspondientes, las cuales se incluirán en la lista cerrada de miembros aspirantes a Mesa de Precios. Se presentaran dos listas nominativas por cada sector representado en la Mesa, una por el sector productor y otra por el sector comprador, en las cuales se detallaran los actuales vocales y aspirantes.

Las votaciones serán secretas, realizándose por lista única, papeletas que cada vocal titular vaya depositando en una urna, siendo el voto personal y no delegable. Tendrán derecho a voto todos los vocales, teniéndose que realizar las votaciones por sectores representados en la Mesa, sector productor y sector comprador. Una vez conformada la Mesa de Precios se procederá a la elección de presidente, vicepresidente y secretario.

La elección de presidente se llevará a cabo por todos los componentes de la Mesa de Precios, una vez elegido el presidente se procederá a la elección del vicepresidente, siendo este votado solo por el estamento que no ostente la presidencia.

En el supuesto de existir empate decidirá la Junta Directiva.


CLAUSULA QUINTA:

FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS

  1. - Las Mesas de Precios se celebraran a puerta cerrada, pudiendo asistir solo los vocales pertenecientes a esta. En el supuesto existir una solicitud de asistencia como invitado, esta solo podrá estar presente como oyente y previa aprobación de todos los vocales de la Mesa.
  2. Cualquier miembro de la Mesa, puede proponer la admisión de un nuevo componente o el cese de un integrante de la misma a la Junta Directiva de la Lonja, informando de los motivos.

    Para el cese obligado de un integrante, la decisión de la Mesa se tomara por unanimidad del resto de miembros al sector que pertenezca.

    El Presidente de la Mesa, en el desempeño de sus funciones, tendrá poder para la expulsión, si fuere necesario, de alguno de los asistentes o componentes de aquella y por solo esa sesión, al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Mesa, dando cuenta del hecho a la Junta Directiva.

    El Presidente de Mesa dirigirá las sesiones de la Mesa de Precios, estableciendo las rondas de consulta, abriendo los turnos de palabra y fijando los precios que hayan sido acordados. En ausencia del Presidente de Mesa le sustituirá el Vicepresidente y en ausencia de éste el Secretario.

    El Secretario rubricará, junto a la firma del Presidente, los precios acordados. En su ausencia le sustituirá el Vicepresidente.

  3. - Las Mesas de Precios, por consenso entre sus componentes, definirán los tipos y categorías de productos objeto de cotización, la periodicidad de las sesiones y los horarios de las mismas, teniendo que ser ratificados por el Órgano Gestor de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
  4. - Las Mesas de Precios estarán obligadas a cumplir los acuerdos o convenios sobre tipificación de categorías y homogeneización de la información de precios que la Lonja Agropecuaria de Extremadura haya adoptado o suscrito en el marco de la Federación de Lonjas de España, si bien estos pueden ser adoptados igualmente por la Junta Directiva de la Lonja de Extremadura.
  5. - Las Mesas de Precios quedarán validamente constituidas en sus sesiones ordinarias cuando exista una representación de cada estamento de, al menos, el 50% de sus componentes y así lo decida el Presidente. Los miembros de Mesa que se incorporen a la Mesa de Precios pasados 15 minutos de su inicio, podrán observar la marcha de la Sesión pero no participar en ella, considerándose a todos los efectos como miembros ausente.
  6. - La determinación de los precios orientativos se ajustará a la siguiente práctica:
  7. a) Para cada categoría de productos, el Presidente de la Mesa abrirá una ronda de consultas en la que cada vocal proporcionará una horquilla o intervalo de precios y opinará sobre la tendencia del mercado. Para aquellos productos en los que la Mesa de Precios haya sido designada mercado representativo o de referencia, los vocales deberán informar sobre volúmenes y características de las operaciones realizadas.

    b) El Presidente de la Mesa dispondrá además de las siguientes facultades:

    Estimar otros elementos objetivos que considere necesarios para una mejor determinación de los precios orientativos.

    Desestimar aquellas operaciones e informaciones de precios que se desvíen sustancialmente del conjunto de opiniones.

    c) Los precios orientativos de las distintas categorías se fijarán por consenso de los componentes de la Mesa, siendo deseable la adopción de los acuerdos por unanimidad.

    d) Podrán fijarse los precios orientativos obteniendo la media pura a partir de las cotizaciones informadas por los vocales, siempre que:

    Exista paridad en la representación de los dos estamentos en la sesión.

    Las horquillas de precios dadas por cada uno de los vocales tengan la misma longitud de intervalo.

    En este caso, si el Presidente hiciera uso de su facultad de no considerar aquellas informaciones de precios que se desvíen del conjunto de opiniones, la eliminación afectará al mismo número de aquellas, tanto por defecto como por exceso. Si con esta práctica se perturbara el equilibrio del conjunto de opiniones, se asignarán a las cotizaciones eliminadas por defecto y a las eliminadas por exceso, respectivamente, la menor y la mayor cotización de las no eliminadas, considerándose, entonces, la media resultante.

    e) No existe voto de calidad, ni serán delegables los votos de los vocales ausentes.No obstante, y sólo a los efectos de mera información, podrán comunicarse a la Mesa de Precios las operaciones realizadas por los vocales ausentes así como, aquellas operaciones que sean remitidas al Departamento de Precios por operadores del mercado no pertenecientes a la Mesa, tendiendo que ser contrastada su veracidad, siempre que la comunicación se haya realizado en el periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior. No habrá lugar a discrepancia pública de voto.

    f) En los supuestos de no existencia de quórum para la validez de la reunión o de no existencia de acuerdo en la fijación de los precios, reunidos el representante del sector comprador y representante del sector vendedor, determinaran la cotización de la sesión. En el supuesto de no llegar ambos representantes a un acuerdo, será el Gerente de la Lonja Agropecuaria de Extremadura y para esa sesión, el cual, oídas las opiniones vertidas en la Mesa de Precios, y previo los asesoramientos que considere necesarios, el que determinara la cotización para esa sesión.


CLAUSULA SEXTA:

EXPULSION DE VOCALES Y DISOLUCION DE LAS MESAS

  1. - La Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, podrá acordar la expulsión de un vocal de una Mesa de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:
  2. a) No actuar bajo los principios de la veracidad y rigor de la información.

    b) Prevalerse de la condición de vocal para la consecución de sus propios intereses.

    c) Dejar de asistir, sin causa que lo justifique, mas del 20% de las sesiones celebradas en el transcurso de un año de la Mesa de Precios de la que sea componente.

  3. - La Comisión Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, podrá acordar la disolución de una Mesa de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:
  4. a) Cuando se desvirtúen los principios a que hace referencia la Cláusula Primera del presente Reglamento o se afecte al prestigio de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.

    b) Cuando los precios orientativos que se establezcan no respondan a la situación real de los mercados y lleguen a producir serias perturbaciones en los mismos.

    c) Cuando, sin causa que lo justifique, transcurran más de cuatro (4) sesiones sin que se hayan alcanzado el quórum necesario.

    d) Cuando se incumpla sistemáticamente lo estipulado en el presente Reglamento o se omita de forma reiterada los requerimientos y acuerdos efectuados por la Comisión Ejecutiva.


CLAUSULA SEPTIMA:

REGIMEN ECONOMICO

La Junta Directiva podrá acordar el derecho a una retribución económica a los miembros asistentes de las Mesas.

Esta retribución consistirá en una dieta de asistencia y kilometraje, cuyos importes serán fijados anualmente

Asimismo, la Junta Directiva podrá acordar el establecimiento de una detracción sobre el importe de las dietas percibidas por cada componente de las Mesas de Precios. Esta detracción, se destinará a la cobertura de los gastos de funcionamiento de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.


CLAUSULA FINAL:

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura


SALVEDADES APROBADAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA LOS REGLAMENTOS:

En Junta Directiva de 11 de diciembre de 2020, tras el asesoramiento de los servicios Jurídicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se acordó introducir en la CLAUSULA CUARTA. COMPOSICION DE LAS MESAS DE PRECIOS. En su párrafo tercero el siguiente texto: Aquellas solicitudes que se presenten para las Mesas de Precios constituidas en L.A.E. tendrán que detallar si comercializan o tienen relación comercial con algún miembro Vocal de la Mesa de Precios a la que vaya dirigida o si comercializan en conjunto con algún vocal perteneciente a la mesa a través de una entidad jurídica que no pertenezca a la Mesa de Precios. En el caso de ser afirmativo el porcentaje de comercialización no podrá ser superior al 24,99%, de los productos que coticen en la mesa de precios. Si es superior dicha solicitud será desestimada. Asimismo, deberá detallar si les une relación de parentesco cercana, o si tienen relación laboral con algún vocal de la Mesa y/o si forma parte del Consejo de Administración o Rectora de Empresas representadas en la Mesa.

En Junta Directiva celebrada el día 11 de diciembre de 2020, se acordó que.

1) Aquellas solicitudes que se presentaran a partir del 11 de diciembre de 2020 deberán cumplir con lo redactado en el párrafo tercero de la cláusula cuarta.

2) No obstante lo anterior, para aquellos casos (vocales) que incurran en las circunstancias mencionadas y a fecha de 11 de diciembre de 2020 ya formen parte como miembro Vocal de una Mesa de Precios constituidas en L.A.E. y dado que dicho cambio en los Reglamentos de Funcionamiento se han adoptado en la mitad de las legislatura se acuerda una moratoria para ellos hasta la celebración de las próximas elecciones a Vocal de Mesa a celebrar en el ejercicio 2023.