historia DE Lonja Agropecuaria de Extremadura
La Lonja Agropecuaria de Extremadura se constituyó el 12 de febrero de 1987, inscrita en el Registro Oficial de Mercados Ganaderos con el número 1/87. Fue reconocida en la Ley de Ordenación de las Producciones Agrarias de 1992 por la Junta de Extremadura como el único organismo oficial de constatación de precios en la comunidad autónoma. Además, es miembro fundador de la Asociación Española de Lonjas y Mercados en Origen (AELMO).
Respuesta ante una necesidad en el sector
La creación de la Lonja respondió a la necesidad de disponer de sistemas fiables de constatación de precios de referencia y de aportar mayor transparencia a los mercados regionales. Desde entonces, ha funcionado como una institución sin ánimo de lucro al servicio del sector agropecuario, uno de los pilares económicos de Extremadura.
lonja de referencia

La Lonja Agropecuaria de Extremadura en 2021 fue reconocida como Lonja de Referencia conforme a lo establecido en el Real Decreto 427/2020 de 3 de marzo por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia».
En la actualidad
La Lonja con sus Mesa de Precios acuerda las cotizaciones en diversos sectores, entre otros ovino, vino, vacuno (vida y abasto), porcino ibérico (y su despiece), productos elaborados del cerdo ibérico, aceituna (para almazara y verdeo), aceite, cereales, y carne de caza.
nos sumamos a la tecnología
La Lonja Agropecuaria de Extremadura dispone de instalaciones propias cedidas por la Junta de Extremadura donde se celebran las reuniones de las Mesas de Precios.
Además, a raíz de la pandemia por el COVID-19 nos tuvimos que actualizar y sumar a las nuevas tecnologías, celebrando numerosas reuniones a través de plataformas de videoconferencia facilitando así el trabajo a cada uno de los 120 socios miembros que componen la lonja.
REGLAMENTOS
Las Mesas de Precios se constituyen y se rigen en su funcionamiento bajo los principios de la veracidad, de la representatividad, de la paridad y de la transparencia de mercado.
SEGUNDA: UBICACIÓN
- Las Mesas de Precios se ubican en Mérida, en la sede oficial de la Lonja Agropecuaria de Extremadura y sus sesiones ordinarias se celebrarán en ella. Las Mesas de Precios podrán proponer a la Junta Directiva, quien resolverá, la celebración de las sesiones sin presencia física en la Sede utilizando las nuevas tecnologías, pudiéndose ser mixtas. No obstante, lo anterior, deberá celebrarse presencialmente como mínimo una sesión al mes en la Sede de la Lonja. Para aquellas Mesas de Precios cuya celebración sea Mensual, deberán celebrar una sesión presencial una vez cada tres meses.
- Con carácter excepcional y por acuerdo de la mayoría de sus componentes, las Mesas de Precios, podrán celebrarse en otros lugares distintos a su Sede, cuando alguna de sus sesiones coincida con acontecimientos de interés relacionados con el sector agropecuario.
- Las Mesas de Precios tienen como principal función la determinación de las cotizaciones medias de los productos establecidos en ellas. Esta determinación se realizará en base a los precios de las transacciones normales de mercado que hayan sido realizadas en el transcurso del periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior, si algún precio de las transacciones realizadas se distanciase significativamente del resto y a petición de una mayoría de los vocales que componen la mesa, el Presidente para estimar dicha información, así como, podrá solicitar a la Gerencia la constatación de esta. En función de esta información, de la tendencia previsible del mercado y de cualquier otro elemento que se considere, las Mesas de Precios acordarán, para el periodo que media hasta la sesión siguiente, una horquilla de precios y/o precio único orientativos no vinculantes para cada una de las categorías de productos establecidas.
- Las Mesas de Precios actuarán también como órganos consultivos en relación con aquellas actividades de los sectores sobre los que operan, pudiendo constituir Comisiones o Mesas de Trabajo para la realización de estudios, propuestas o cualquier otra iniciativa que ayuden a la consecución de los fines establecidos en el ART. 2º de los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
- Cada Mesa de Precios estará constituida por un mínimo de ocho (8) vocales y un máximo de catorce (14). Previa solicitud de la Mesa de Precios a la Junta Directiva, y si así lo aprueba esta, se podrá ampliar hasta un máximo de 18 el número de vocales.
Los vocales podrán ser personas físicas o jurídicas que intervengan, de forma notable, como operadores comerciales en Extremadura para el sector agropecuario sobre el que actúa la Mesa de Precios. En el caso de que el vocal sea persona física, este nombrará un sustituto, teniendo que demostrar que dicho sustituto mantiene relación comercial directa con el titular y en caso de que el vocal sea persona jurídica, en su solicitud deberá indicar nombre y cargo del titular que asistirá a las Mesas de Precios y nombre y cargo del sustituto.
Los sustitutos, previa comunicación al presidente de la Mesa, asistirán a las sesiones en nombre del titular.
La mitad de los vocales representarán al sector comprador y la otra mitad al vendedor, no pudiendo superar en ningún caso la Mesa de Precios en cada uno de los sectores representados mas del 50% de sus componentes con domicilio fiscal fuera de Extremadura.
Podrá asistir, cuando lo crea conveniente, un representante de la Administración Autonómica. - Ninguna persona, física o jurídica, podrá estar presente en una Mesa de Precios con más de una representación.
Caso de producirse vacantes en la Mesa de Precios, se dará a conocer al sector afectado, abriéndose un plazo de tres semanas para recibir solicitudes, transcurrido este plazo se someterá a votación por los vocales del sector que tenga dicha vacante. La admisión se realizará mediante la conformidad de la mayoría de los representantes del sector que integran la Mesa, siendo necesaria la conformidad y ratificación de la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura. - Aquellas solicitudes que se presenten para las Mesas de Precios constituidas en L.A.E. tendrán que detallar si comercializan o tienen relación comercial con algún miembro Vocal de la Mesa de Precios a la que vaya dirigida o si comercializan en conjunto con algún vocal perteneciente a la mesa a través de una entidad jurídica que no pertenezca a la Mesa de Precios. En el caso de ser afirmativo, el porcentaje de comercialización no podrá ser superior al 24,99%, de los productos que coticen en la mesa de precios. Si es superior dicha solicitud será desestimada.
Asimismo, deberá detallar si les une relación de parentesco cercana, o si tienen relación laboral con algún vocal de la Mesa y/o si forma parte del Consejo de Administración o Rectora de Empresas representadas en la Mesa. - Cada Mesa de Precios designará, por un periodo de cuatro años entre sus componentes, un presidente de Mesa, un vicepresidente y un secretario, ostentando dichos cargos personas físicas a titulo nominativo. Asimismo, los vocales elegidos presidente y vicepresidente deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como miembros de la Mesa de Precios.
El presidente y vicepresidente pertenecerán indistintamente a uno de los sectores integrantes en la Mesa, sector vendedor y sector comprador, no pudiendo pertenecer ambos cargos a un mismo sector. Dichos cargos serán los portavoces o vocales en la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura. Deberán tener su residencia habitual y estar censados en Extremadura. Si así lo acuerda la Mesa de Precios por mayoría, el presidente y vicepresidente podrán intercambiar sus atribuciones para dirigir la Mesa en los periodos de tiempo que se acuerde. - Los vocales de las Mesas de Precios estarán obligados a firmar el documento de compromiso de confidencialidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Asimismo, estarán obligados a cumplir con las Normas de Actuación y Comportamiento Ético.
- Los componentes de las Mesas de Precios serán nombrados por un periodo de cuatro años, siempre que operen en el mercado. Los Representantes que ostenten la portavocia en la Junta Directiva de la Lonja serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales periodos de tiempo.
Transcurrido el periodo de cuatro años, para aquellas Mesas de precios que tengan solicitudes de operadores de mercado pendientes para pertenecer a esta, se procederá a la elección de sus miembros, teniendo todos los miembros que componen actualmente la Mesa de Precios que presentar informe detallado de su operatividad (volumen de comercialización), presentando formulario de solicitud y representatividad en el mercado de al menos durante el último año. Aquellas Mesas de Precios que no tengan solicitudes se procederá directamente a la reelección de sus componentes.
Las votaciones se realizarán treinta días antes del nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Directiva.
Será la Junta Directiva la encargada de dirimir todos los asuntos que pudieran surgir durante las elecciones a miembro de Mesa.
Las solicitudes deberán detallar: Sector al que pertenece, Razón Social, domicilio fiscal, persona de contacto, población, provincia, teléfono de contacto, email y volumen de comercialización, así como, cumplir con lo establecido en la Cláusula cuarta apartado tercero.
En el supuesto de existir alguna solicitud por parte de corredor, intermediario o broker, estas llevaran un tratamiento especial que será determinado por la Junta Directiva.
Todas las solicitudes deberán presentarse con treinta días de antelación a la celebración de las votaciones. Irán dirigidas al presidente de la Mesa, quien las dará a conocer al resto de integrantes. Una vez informada la Mesa de Precios serán remitidas a la Junta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, junto con los informes de operatividad y representatividad de los actuales miembros de Mesa. La Junta Directiva hará la proclamación oficial de los candidatos.
La Junta Directiva aprobará las candidaturas, previo informe de las Mesas de Precios de acuerdo con los Reglamentos de funcionamiento de las Mesas de Precios de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, que se incluirán en la lista única de miembros aspirantes a Mesa de Precios. Se presentarán dos listas nominativas por cada sector representado en la Mesa, una por el sector productor y otra por el sector comprador, en las cuales se detallarán los actuales vocales y aspirantes.
Las votaciones serán secretas, realizándose por lista única, papeletas que cada vocal titular vaya depositando en una urna, siendo el voto personal y no delegable.
Tendrán derecho a voto todos los vocales, teniéndose que realizar las votaciones por sectores representados en la Mesa, sector productor y sector comprador.
Una vez conformada la Mesa de Precios se procederá a la elección de presidente, vicepresidente y secretario.
La elección de presidente se llevará a cabo por todos los componentes de la Mesa de Precios, una vez elegido el presidente se procederá a la elección del vicepresidente, siendo este votado solo por el estamento que no ostente la presidencia.
En el supuesto de existir empate decidirá la Junta Directiva.
- Las Mesas de Precios se celebrarán a puerta cerrada, pudiendo asistir solo los vocales pertenecientes a esta. En el supuesto de existir una solicitud de asistencia como invitado, esta solo podrá estar presente como oyente y previa aprobación de todos los vocales de la Mesa. Cualquier miembro de la Mesa, puede proponer la admisión de un nuevo componente o el cese de un integrante de la misma a la Junta Directiva de la Lonja, informando de los motivos.
Para el cese obligado de un integrante, la decisión de la Mesa se tomará por unanimidad del resto de miembros del sector al que pertenezca, teniendo que ser ratificada por la Junta Directiva.
El presidente de la Mesa, en el desempeño de sus funciones, tendrá poder para la expulsión, si fuere necesario, de alguno de los asistentes o componentes de aquella y por solo esa sesión, al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Mesa, dando cuenta del hecho a la Junta Directiva.
El presidente de Mesa dirigirá las sesiones de la Mesa de Precios, estableciendo las rondas de consulta, abriendo los turnos de palabra y anotando los precios que hayan sido acordados. En ausencia del presidente de Mesa le sustituirá el vicepresidente y en ausencia de éste el secretario y en ausencia de este el Gerente.
El secretario rubricará, junto a la firma del presidente, los precios no vinculantes acordados. En su ausencia le sustituirá el vicepresidente. - Las Mesas de Precios, propondrán a la Junta Directiva de la Lonja de Extremadura los tipos y categorías de productos objeto de cotización, la periodicidad de las sesiones y los horarios de las mismas, siendo deseable que dicha propuesta sea por unanimidad o consenso. Previos informes de las Mesas de Precios, será el Órgano Gestor de la Lonja de Extremadura quien lo resuelva.
- Las Mesas de Precios estarán obligadas a cumplir los tipos y categorías adoptadas por la Juta Directiva de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
- Las Mesas de Precios quedarán validamente constituidas en sus sesiones ordinarias cuando exista una representación de cada estamento de, al menos, el 50% de sus componentes. Los miembros de Mesa que se incorporen a la Mesa de Precios pasados 15 minutos de su inicio, podrán observar la marcha de la Sesión, pero no participar en ella, considerándose a todos los efectos como miembros ausentes.
- La determinación de los precios orientativos no vinculantes se ajustará a la siguiente práctica:
- Para cada categoría de productos, el presidente de la Mesa abrirá una ronda de consultas en la que cada vocal proporcionará una horquilla o intervalo de precios y opinará sobre la tendencia y situación del mercado. En cumplimiento del Real Decreto 427/2020 (Articulo 6, punto2, letra a. Los vocales deberán facilitar volúmenes y características (precios, cantidades, etc…), de las operaciones realizadas. Asimismo, podrán disponer de una herramienta informatizada para poder observar la evolución del mercado.
- El Presidente de la Mesa dispondrá, además, de las siguientes facultades:
- Estimar otros elementos objetivos que considere necesarios para una mejor determinación de los precios orientativos.
- Desestimar aquellas operaciones e informaciones de precios que se desvíen sustancialmente del conjunto de opiniones.
- Los precios orientativos no vinculantes de las distintas categorías se acordarán por consenso de los componentes de la Mesa, estableciéndose como mínimo para alcanzar el consenso una mayoría reforzada, esto es 2/3 de los presentes, siendo deseable la adopción de los acuerdos por unanimidad.
- Podrán acordarse los precios orientativos no vinculantes obteniendo la media pura a partir de las cotizaciones informadas por los vocales, siempre que:
- Exista paridad en la representación de los dos estamentos en la sesión.
- Las horquillas de precios dadas por cada uno de los vocales tengan la misma longitud de intervalo.
- En este caso, si el presidente hiciera uso de su facultad de no considerar aquellas informaciones de precios que se desvíen del conjunto de opiniones, la eliminación afectará al mismo número de aquellas, tanto por defecto como por exceso. Si con esta práctica se perturbara el equilibrio del conjunto de opiniones, se asignarán a las cotizaciones eliminadas por defecto y a las eliminadas por exceso, respectivamente, la menor y la mayor cotización de las no eliminadas, considerándose, entonces, la media resultante.
- No existe voto de calidad, ni serán delegables los votos de los vocales ausentes. No obstante, podrán comunicarse a la Mesa de Precios las operaciones realizadas por los vocales ausentes, así como, aquellas operaciones que sean remitidas al Departamento de Precios de la lonja por operadores del mercado no pertenecientes a la Mesa, siempre que la comunicación se haya realizado en el periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior.
No habrá lugar a discrepancia pública de voto. - En los supuestos de no existencia de quórum para la validez de la reunión o de no existencia de acuerdo en los precios orientativos no vinculantes, estos serán acordados por una mayoría reforzada, esto este 2/3 de los vocales presentes. De no llegar acuerdo, reunidos el representante del sector comprador y representante del sector vendedor, determinaran la cotización de la sesión. En el supuesto de no llegar ambos representantes a un acuerdo, será el Gerente de la Lonja Agropecuaria de Extremadura y para esa sesión, el cual, oídas las opiniones vertidas en la Mesa de Precios, y previo los asesoramientos que considere necesarios, el que determinará la cotización.
- La Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, podrá acordar la expulsión de un vocal de una Mesa de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:
- No actuar bajo los principios de la veracidad y rigor de la información.
- Prevalerse de la condición de vocal para la consecución de sus propios intereses.
- Dejar de asistir, sin causa que lo justifique, más del 20% de las sesiones celebradas en el transcurso de un año de la Mesa de Precios de la que sea componente.
- No cumplir con los Reglamentos de Funcionamiento y las Normas de actuación y comportamiento ético de los vocales de las Mesas de Precios.
- La Comisión Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura, podrá acordar la disolución de una Mesa de Precios cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:
- Cuando se desvirtúen los principios a que hace referencia la Cláusula Primera del presente Reglamento o se afecte al prestigio de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
- Cuando los precios orientativos que se establezcan no respondan a la situación real de los mercados y lleguen a producir serias perturbaciones en los mismos.
- Cuando, sin causa que lo justifique, transcurran más de cuatro (4) sesiones sin que se hayan alcanzado el quórum necesario.
- Cuando se incumpla sistemáticamente lo estipulado en el presente Reglamento o se omita de forma reiterada los requerimientos y acuerdos efectuados por la Comisión Ejecutiva.
La Junta Directiva podrá acordar el derecho a una retribución económica a los miembros asistentes de las Mesas.
Esta retribución consistirá en una dieta de asistencia y kilometraje, cuyos importes serán fijados anualmente.
Asimismo, la Junta Directiva podrá acordar el establecimiento de una detracción sobre el importe de las dietas percibidas por cada componente de las Mesas de Precios. Esta detracción, se destinará a la cobertura de los gastos de funcionamiento de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.